Régimen guardia custodia y visitas en el Estado de Alarma.
- Macarena Pérez Ocaña
- 23 mar 2020
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La declaración de Estado de Alarma, del RD 463/2020, no elimina el derecho de visitas y custodia derivado del correcto ejercicio de la patria potestad, el artículo 7.1 e) del Decreto permite el desplazamiento para la asistencia y cuidado menores. Así la limitación de movimientos de las personas no significa que queden eliminadas las visitas o estén prohibidos los intercambios; es aconsejable reducir los intercambios al mínimo posible, con estancias semanales, quincenales o, incluso, mensuales, según las circunstancias y necesidades de cada caso, pudiendo servir de ejemplo lo acordado para períodos estivales, al tiempo que pueden utilizar o aumentar, en su caso, las telecomunicaciones que permitan el contacto con el progenitor que no se encuentre en ese momento con los hijos, e incluso compensar, una vez finalizada la presente situación excepcional, los períodos que un progenitor no haya podido disfrutar. En cualquier caso, los Juzgados de Familia de Sevilla han interpretado que las incidencias e incumplimientos de convenio regulador que se tramiten en este Partido no se tramitarán como medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil.

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